Conferencia de Directores y Decanos de Ingeniería Informática

Estatutos

Denominación y Fines

Artículo 1.

Con la denominación de Conferencia de Directores y Decanos de Ingeniería Informática, en adelante CODDII, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, y de carácter indefinido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo siendo su ámbito geográfico de actuación todo el territorio de España.

Artículo 2.

La CODDII tendrá como fines prioritarios:

  1. La representación colegiada y la defensa de sus intereses ante cualquier organización, pública o privada.
  2. Promover la constante mejora de la calidad y mejorar la imagen de los estudios de Ingeniería Informática, impulsando la divulgación de los aspectos de la Ingeniería Informática de mayor interés social.
  3. Promover con especial énfasis la divulgación de la Ingeniería Informática en las actividades dirigidas a la educación secundaria y bachillerato, promocionando el acceso de los estudiantes a la educación superior.
  4. Interesar la mejora de los estudios de Ingeniería Informática en las distintas universidades, promoviendo la implantación y financiación de políticas de investigación y educación superior en Ingeniería Informática.
  5. Formular propuestas relacionadas con la enseñanza de la Ingeniería Informática en los distintos niveles educativos y, en particular, sobre directrices generales para los planes de estudios y su integración en el marco europeo de educación superior.
  6. Promover la acreditación y homologación de la profesión de Ingeniería Informática, de los profesionales españoles y de su formación a un nivel de calidad equiparable al de las mejores referencias internacionales, teniendo en cuenta todos los aspectos relevantes, entre ellos los programas impartidos para su formación, la capacitación y experiencia de los docentes, y los métodos y sistemas de enseñanza aplicados.
  7. El fomento de la actividad científica en los diversos campos de la Ingeniería Informática, en conexión con otras áreas científicas y técnicas, y con empresas y entidades, con el objetivo de impulsar la investigación tanto en las universidades como en ámbitos no universitarios.
  8. La participación en iniciativas académicas, científicas y profesionales, en los contextos nacional e internacional, para el desarrollo de la Ingeniería Informática. En este sentido, la CODDII tratará de mantener estrechos lazos de colaboración con cualesquiera otras organizaciones europeas que compartan sus objetivos.
  9. Mejorar las condiciones de inserción profesional de los titulados y doctores en Ingeniería Informática, favoreciendo la apertura de nuevas salidas profesionales.
  10. Promover actividades para mejorar la imagen social y profesional de la Ingeniería Informática.
  11. Establecer relaciones con otras asociaciones de misma naturaleza y fines y fomentar la relación y establecimiento de convenios con los colegios profesionales, las asociaciones profesionales y empresariales, las Cámaras de Comercio e Industria y otras instituciones y organismos, que permitan mejorar la consecución de los fines y objetivos de la CODDII.

Miembros de la Conferencia

Artículo 3.

[Miembros]

  1. Tendrán el carácter de Miembro Ordinario de la CODDII los Directores y Decanos de Escuelas o Facultades en las que se impartan titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional vinculadas, por disposición oficial, con la profesión de Ingeniero en Informática o Ingeniero Técnico en Informática, y que hayan firmado el Acta Fundacional o que lo soliciten mediante escrito al presidente de la CODDII.
  2. Se perderá la condición de miembro de la Conferencia por cualquiera de los siguientes supuestos:
    • El impago durante dos años consecutivos de las cuotas a que hace referencia el artículo 19.
    • El incumplimiento reiterado de los fines prioritarios de la CODDII recogidos en el artículo 2. Esta circunstancia deberá ser apreciada por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Conferencia reunidos en la Asamblea General.
    • La renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de CODDII.

Artículo 4.

Representación

Los Directores y Decanos podrán delegar su representación, a todos los efectos, en un miembro de su equipo directivo. Cuando un Director o Decano lo sea de un centro donde se impartan otras titulaciones y ejerza su opción de delegación, deberá hacerlo en la persona de su centro que sea responsable de las titulaciones indicadas en el artículo 3.1.

Artículo 5.

[Cese como Miembro]

Cuando un Director o Decano cese en su condición, cesará también como miembro ordinario de la Conferencia y se considerará automáticamente reemplazado por el nuevo Director o Decano, salvo renuncia expresa y por escrito de éste.

Artículo 6.

[Miembros honorarios]

Podrán nombrarse miembros honorarios a personas que hayan realizado contribuciones relevantes a la Ingeniería Informática. Las propuestas presentadas, avaladas por un mínimo de cinco miembros ordinarios, deberán ser aprobadas por la Asamblea General. Los miembros honorarios, por invitación del presidente, podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y sin voto.

Órganos de gobierno y representación

Artículo 7.

[Órganos de gobierno y representación]

  1. Serán órganos de gobierno y representación de la CODDII, la Asamblea General, la Comisión Permanente, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. Podrán crearse igualmente comisiones temáticas.
  2. Todos los cargos unipersonales previstos en los presentes Estatutos tendrán carácter honorífico y no darán lugar al devengo de remuneración por razón de los mismos.

Artículo 8.

[Asamblea General]

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la CODDII. Estará constituida por todos los Miembros Ordinarios. Podrán ser invitados asimismo, con voz aunque sin voto, cuantas personas se considere oportuno a juicio del Presidente en función de los temas que se vayan a abordar.
  2. La Asamblea General se encargará de elaborar e impulsar acuerdos para la consecución de los fines recogidos en el artículo 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 3.2b y 22.
  3. Serán competencias específicas de la Asamblea General las siguientes:
    • Marcar las líneas generales de actuación de la Conferencia
    • Aprobar las actuaciones y documentos generados por la Comisión Permanente.
    • Aprobar el presupuesto anual y los informes de cuentas.
    • Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
    • Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Permanente mediante votación, siendo necesaria la obtención del apoyo de la mayoría de los asistentes.
    • Constituir las comisiones de trabajo que se consideren oportunas.
  4. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cinco miembros ordinarios, comunicándose con un mínimo de quince días de antelación la fecha, hora, lugar y el orden del día de la convocatoria. Por razones de urgencia apreciadas por la Comisión Permanente, podrá convocarse una Asamblea General Extraordinaria en un plazo de 7 días. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan al menos el 50% de sus miembros ordinarios en primera convocatoria y el 25 % en segunda convocatoria.
  5. La sede de las reuniones de la Asamblea General será decidida por la Comisión Permanente.

Artículo 9.

[Comisión Permanente]

  1. La Comisión Permanente es el órgano de gobierno de la Conferencia y estará encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de proponer y gestionar iniciativas relativas a los fines indicados en el artículo 2.
  2. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente y veinticuatro vocales, distribuidos de forma que se garantice el siguiente número de representantes por Comunidad Autónoma y tipo de universidad: un representante de centros de universidades públicas de las comunidades de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Aragón, Rioja, Navarra, Castilla y León, Extremadura, Castilla La Mancha, Murcia, Baleares y Canarias; dos representantes de las comunidades de Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid; dos representantes de universidades privadas y un representante de universidades no presenciales.
  3. Además de lo indicado en el punto 9.1, la Comisión se encargará de:
    • Supervisar el informe anual de actividades
    • Supervisar el informe financiero de cada año natural antes de su presentación a la Asamblea.
    • Aprobar y proponer a la Asamblea el programa de actividades futuras.
    • Constituir las comisiones de trabajo que se consideren oportunas.
    • Decidir la sede de las reuniones de la Asamblea General.
    • Dar cuenta ante la Asamblea de la admisión de nuevos miembros.
  4. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al año, a efectos de verificar la ejecución de los acuerdos y preparar las reuniones de la Asamblea General.
  5. La Comisión Permanente se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros ordinarios.
  6. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 10.

[Presidente]

  1. El Presidente de la Conferencia ostenta la representación de la Asociación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de ésta.
  2. Será elegido por la Asamblea General de entre los candidatos que se presenten o se propongan por cualquiera de los miembros en un punto del orden del día de la reunión anual ordinaria de la Asamblea General, cuando haya llegado a término el cargo o se haya producido la dimisión o cese del anterior.
  3. El Presidente tendrá como funciones específicas, además de las fijadas en estos Estatutos, las que le encargue la Asamblea General, o las naturales derivadas de su cargo. En particular:
    • Representa a la Asociación como Presidente de la misma en sus relaciones internas y externas.
    • Convoca las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
    • Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
    • Nombra al Secretario, Tesorero y cuantos Vicepresidentes considere oportuno entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 11.

[Vicepresidentes]

Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en sus funciones, quien designará expresamente a uno de ellos para que le sustituya, por ausencia, enfermedad, vacante o impedimento de cualquier orden.

Artículo 12.

[Secretario]

La Asamblea y la Comisión Permanente tendrán un Secretario, que lo será de la Asociación. Corresponde al Secretario:

  • Asistir a las reuniones con voz y voto.
  • Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente.
  • Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  • Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  • Actuar como fedatario de todos los actos, resoluciones o acuerdos, levantando las correspondientes actas y certificando de todo ello, con el visto bueno del Presidente.
  • El despacho burocrático de cuestiones de mero trámite y cualquier otra que se establezca, así como las que la Presidencia le encomiende.

Artículo 13.

[Tesorero]

El Tesorero ejerce las funciones económico-financieras, elabora, de acuerdo con el Presidente, los anteproyectos de presupuestos, interviene gastos y pagos, redacta las liquidaciones y cuentas, formaliza la contabilidad y desempeña las demás inherentes a la función fiscalizadora y contable.

Artículo 14.

[Duración del mandato de órganos unipersonales y miembros de los órganos]

  1. La duración del mandato de los órganos unipersonales y de los miembros de la Comisión Permanente será de dos años.
  2. Cuando un Director o Decano cese en su condición, cesará también como miembro de la Comisión Permanente, si lo fuera, y se considerará automáticamente reemplazado por el nuevo Director o Decano de su Escuela o Facultad, salvo renuncia expresa y por escrito de éste. A efectos de contabilizar el plazo a que se refiere el apartado primero, se considerará el tiempo transcurrido desde la incorporación como miembro de la Comisión Permanente del Director o Decano que deja su puesto. En caso de renuncia expresa de un Director o Decano en su condición de miembro de la Comisión Permanente, ésta vacante será cubierta en la siguiente reunión de la Asamblea General.
  3. Vencido el plazo a que se refiere el apartado primero, los órganos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la nueva constitución resultante de las previsiones contenidas en el apartado anterior, procurando en dicho lapso gestionar con plenitud la totalidad de las actividades ordinarias y de trámite y diferir las cuestiones trascendentales en tanto en cuanto fuese posible, salvo que puedan afectar a los intereses generales y fines de la Asociación.
  4. Los órganos unipersonales podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la CODDII, o por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que tuvieren encomendadas, apreciado por la Asamblea General con la misma mayoría necesaria para su nombramiento.

Otros Órganos

Artículo 15.

[Junta Directiva]

  1. La Junta Directiva es el órgano consultivo de gestión que asiste al Presidente y estará encargada de proponer y gestionar iniciativas relativas a los fines indicados en el artículo 2.
  2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Secretario y los Vicepresidentes nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Tesorero.
  3. Además de lo indicado en el punto 15.1, la Junta Directiva se encargará de:
    • Elaborar el informe anual de las actividades llevadas a cabo.
    • Elaborar el informe financiero anual.
    • Elaborar el presupuesto anual.
    • Elaborar las propuestas que se someterán a la Comisión

Permanente para su tramitación.

Artículo 16.

[Comisiones temáticas]

Las comisiones temáticas tienen como objetivo realizar el seguimiento y elaborar estudios y propuestas sobre temas concretos. Sus componentes serán elegidos por el órgano que las haya creado y su composición será determinada en el momento de su creación. Podrán tener un carácter permanente o temporal, en función de los objetivos que se determinen.

Domicilio Social y Ámbito Territorial

Artículo 17.

[Domicilio Social]

En el momento de su constitución, el domicilio social se fija en la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, Campus de Montegancedo, s/nº, 28660 Boadilla del Monte (Madrid).
La Conferencia tendrá como domicilio social el Centro de quien sea su Presidente en cada momento, comunicando los cambios que se produzcan al registro correspondiente.

Artículo 18.

[Ámbito territorial]

El ámbito territorial de la CODDII será el de España, sin perjuicio de que se puedan establecer relaciones de cooperación internacional que conlleven la realización de actividades fuera de territorio español.

Patrimonio y Recursos Económicos

Artículo 19.

[Patrimonio y Recursos Económicos]

  1. Los recursos económicos de la CODDII estarán constituidos por las cuotas aportadas por los Centros miembros y por las donaciones que pudieran aportar Empresas o Instituciones Colaboradoras.
  2. Cada Centro miembro de CODDII aportará una cuota anual para atender las necesidades organizativas y de funcionamiento. La cuota será establecida por la Asamblea General, que también podrá establecer cuotas extraordinarias.
  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  4. La Asociación, además del libro de actas, llevará un Libro Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales, así como cualquier otro que se estime conveniente para el desarrollo de sus actividades y control de su contabilidad.
  5. En la gestión económica-financiera, la Conferencia se regirá de acuerdo a los principios y normativas determinados en la legislación vigente.
  6. Las cuentas anuales, que comprenden balance, cuenta de resultados y memoria forman una unidad y mostrarán una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados.

Disolución

Artículo 20

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de los presentes Estatutos.

Artículo 21

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a Becas para estudiantes de las titulaciones indicadas en el artículo 3.1.).

Modificación de los Estatutos

Artículo 22

Para la modificación de los presentes estatutos se requiere el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros ordinarios.

Disposición transitoria

Podrán incorporarse como miembros ordinarios de la CODDII todos aquéllos centros que, en el momento de la constitución de la Conferencia, oferten planes de estudios oficialmente reconocidos de los títulos universitarios de Ingeniería en Informática (Real Decreto 1459/1990 de 26 de octubre de 1990, B.O.E. nº 278 de 20 de noviembre de 1990), Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (Real Decreto 1460/1990 de 26 de octubre de 1990, B.O.E. nº 278 de 20 de noviembre de 1990) o Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (Real Decreto 1461/1990 de 26 de octubre de 1990, B.O.E. nº 278 de 20 de noviembre de 1990), que se extinguen como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007 (B.O.E. nº 260, de 30 de octubre de 2007). En este caso, todas las referencias a las titulaciones mencionadas en el artículo 3.1 se entenderán aplicadas a las titulaciones referidas en esta disposición.